AUTO CONSTITUCIONAL 497/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 497/2003-CA

Fecha: 22-Oct-2003

II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL

Mediante decreto de 21 de octubre de 2003 se reanuda el plazo suspendido por Auto Constitucional 201/2002-CA de 2 de mayo de 2002 en consideración a la falta de Magistrados para conformar la Comisión de Admisión y ante la excusa de los Magistrados Hugo de La Rocha Navarro (fallecido), René Baldivieso Guzmán, Felipe Tredinnick Abasto, José Antonio Rivera Santivañez  y Willman Ruperto Durán Ribera, declarada legal por AC 196/2003-CA. Reanudado el plazo en virtud al nombramiento de nuevos magistrados en los cargos en acefalía, se pasa a considerar el presente recurso como sigue.

El recurso contra resoluciones congresales o camarales es un procedimiento extraordinario cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Constitucional de conformidad a lo establecido  por la atribución 5º del art. 120 de la Constitución Política del Estado,  constituyendo un control del ejercicio de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de  la persona frente a los casos en que se hubiere restringido o suprimido  un derecho o garantía fundamental con el pronunciamiento de una Resolución Camaral o Congresal.

En ese entendido Emma Nogales de Santivañez interpuso recurso  contra la Resolución  Congresal 005/10-02 de 29 de agosto de 2001, el 1 de octubre de 2001, pasando  a la Comisión de Admisión el 8 del mismo mes y año, pronunciándose el Auto Constitucional 392/2001-CA de 22 de octubre de 2002 de admisión dentro del plazo de diez días; citada la autoridad recurrida y con la respuesta de la misma, el expediente del recurso en cuestión es sorteado el 14 de enero de 2002, suspendiéndose el plazo para pronunciar la sentencia por Auto Constitucional 056/2002-CA de 6 de febrero de 2002 de solicitud de documentación complementaria, reanudándose dicho término  el 18 del mismo mes y año, pronunciándose la Sentencia Constitucional 19/2002  el 6 de marzo de 2002, dentro del plazo establecido por la última parte del art. 87 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).