arts. 9, 52 y 65 inc. q) del Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Jesús Nazareno Ltda.
Marco Antonio Téllez Rivero dentro del recurso de amparo constitucional formulado contra los miembros del Comité de Nominaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Jesús Nazareno Ltda., solicita a los Vocales del Tribunal del amparo, promuevan el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 9, 52 y 65 inc. q) del Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Jesús Nazareno Ltda.
Argumenta señalando que el Comité de Nominaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Jesús Nazareno Ltda. es el órgano encargado de designar a los candidatos para la renovación de los Consejos de Administración y Vigilancia y se encuentra compuesto por cuatro socios cumplidos y representativos, sin embargo, el inciso q) del art. 65 del mismo estatuto orgánico, señala como atribución del Consejo de Administración el de designar al Comité de Nominaciones en la forma señalada en el art. 50 del presente estatuto, es decir, atribuye a los directivos de turno la facultad de designar al Comité de Nominaciones que decidirá quienes candidatearán después, por lo que dicha norma impugnada vulnera los arts. 6, 7-a), 32, 35 y 219 de la Constitución Política del Estado (CPE); arts. 15, 89 y 97 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y 48 del Estatuto, al usurpar a la Asamblea General Ordinaria de Socios la facultad de designar al Comité de Nominaciones y otorgársela al Consejo de Administración.
Con referencia al art. 9 del mismo estatuto argumenta que al señalar esta norma que son socios los que han cancelado en efectivo el valor de los certificados de aportación establecidos, vulnera los arts. 15 y 66 inc. c) de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Asimismo argumenta que el art. 52 del mismo estatuto cuando dice “el o los socios.....podrán con la firma e identificación del tres por ciento de socios activos y obligaciones al día, proponer al Comité de Nominaciones el nombre de un candidato de su preferencia para cada órgano de dirección...”, vulnera los arts. 1-I, 15, 65, 66 inc. c) y 97 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y los arts. 5, 10-2) y 39 del mismo estatuto. En consecuencia, los arts. 9 y 52 del estatuto citado vulneran los arts. 6, 7-a), 31, 32, 35 y 229 CPE, al no respetar el orden jerárquico de la Ley General de Sociedades Cooperativas y generar desigualdad entre los socios que la misma ley no ha normado, en detrimento del socio que desea postularse como candidato a los órganos de dirección.
- Beatriz Sandoval de Capobianco, Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripalda, Presidenta y Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz
- arts. 9, 52 y 65 inc. q) del Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Jesús Nazareno Ltda.
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- sólo alcanza a las resoluciones emanadas de las autoridades públicas
- Estatuto de la Cooperativa
- APRUEBA
