AUTO CONSTITUCIONAL 505/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 505/2003-CA

Fecha: 27-Oct-2003

sólo alcanza a las resoluciones emanadas de las autoridades públicas

De acuerdo a la jurisprudencia sentada por este Tribunal en los Autos Constitucionales 62/2001-CA, 338/2003-CA y 345/2001, se ha establecido que la previsión establecida en el art. 120.1ª CPE “sólo alcanza a las resoluciones emanadas de las autoridades públicas no judiciales, quedando por tanto fuera del control de constitucionalidad las disposiciones generales emanadas de entidades privadas, pues las mismas no pueden configurar resoluciones en el sentido del orden constitucional, menos aún ley o decreto, que son las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad; entendimiento que guarda coherencia con la uniforme doctrina  constitucional, que entiende que el control de constitucionalidad es un control político, que revisa los actos o decisiones adoptado por las autoridades políticas (ejecutivo y legislativo) persiguiendo con ello el saneamiento del ordenamiento jurídico del Estado, precautelando que todas las disposiciones legales que rigen el ordenamiento jurídico estén subordinadas a los principios, valores y normas consagrados por la Constitución”.