AUTO CONSTITUCIONAL 505/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 505/2003-CA

Fecha: 27-Oct-2003

rechazan el incidente

Beatriz Sandoval de Capobianco, Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripalda, Presidenta y Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, por Auto de Vista 347 de 20 de septiembre de 2003, rechazan el incidente en consideración a que el mismo no se ajusta  ni corresponde a lo establecido por el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional  y que la normativa estatutaria cuya inconstitucionalidad se denuncia, no viola los derechos y garantías constitucionales del recurrente ni de los socios de la Cooperativa “Jesús Nazareno Ltda.” puesto que conforme a lo establecido por los arts. 15, 89 y 97 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, garantiza el derecho electoral pasivo del recurrente a simple condición de que cumpla determinados presupuestos y, el hecho de que el Consejo de Administración sea quién designe al Comité de Nominaciones, no atenta contra la Asamblea General, toda vez que conforme al art. 88 se establecen los niveles de dirección, administración y vigilancia de la sociedad. Resolución que en cumplimiento del art. 62-1) LTC es elevada en consulta ante este Tribunal.