AUTO CONSTITUCIONAL 505/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 505/2003-CA

Fecha: 27-Oct-2003

I.2. Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente es respondido por Miguel Cirbian Gutiérrez y Bergman Balcazar Jiménez, Presidente y Secretario del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jesús Nazareno” Ltda. manifestando que Marco Antonio Téllez Rivero modificó y retiró su recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que se encontraba planteado en el otrosí 4º de su demanda de amparo constitucional y aparte de haber admitido por imperatividad de la Sentencia Constitucional 0664/2003-R el rechazo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el mismo se encuentra doblemente impedido por ética profesional y moral personal a impugnar por cualquier vía un estatuto redactado por él mismo y que además se estaría provocando una colisión  inminente de las sentencias Constitucionales 1263/2003-R de 26 de agosto de 2003 con relación a la 066/2003-R de 19 de mayo de 2003, prevaliendo en todo caso la primera  que aprueba el rechazo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sobre la última, solicitando se rechace el incidente y se remitan antecedentes al Colegio de Abogados toda vez que el recurrente en calidad de abogado de la Cooperativa “Jesús Nazareno” ha inducido a ésta en errores garrafales en la modificación de sus estatutos.