en ejecución
Por otra parte, en cuanto se refiere a los arts. 511-II y 534 del Código de Procedimiento civil (CPC), al haberse formulado el incidente cuando el proceso se encontraba con sentencia ejecutoriada, encontrándose el mismo en ejecución de sentencia, se concluye que no existe una decisión pendiente en la que el juez tenga que aplicar las normas impugnadas; en consecuencia, no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.
- Jesús Chuquimia Zeballos, Juez de Partido Noveno en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz,
- los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal y de asistencia familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760,
- en ejecución
- APRUEBA
