AUTO CONSTITUCIONAL 507/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 507/2003-CA

Fecha: 29-Oct-2003

en ejecución

Por otra parte, en cuanto se refiere a los arts. 511-II y 534 del Código de Procedimiento civil (CPC), al haberse formulado el incidente cuando el proceso se encontraba con sentencia ejecutoriada, encontrándose el mismo en ejecución de sentencia, se concluye que no existe una decisión pendiente en la que el juez tenga que aplicar las normas impugnadas; en consecuencia, no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.