los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal y de asistencia familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760
Teofila Peña de Céspedes dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Ganadero S.A. en su contra, solicita al Juez de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal y de asistencia familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760 y 511-II y 534 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que las normas impugnadas son inconstitucionales porque violan los arts. 16, 116.II, 31, 228 de la Constitución Política del Estado (CPE) al eliminar el derecho de defensa del deudor, impidiéndole contestar, oponer excepciones (la que es una defensa vinculada a la demanda y no a la sentencia) y en su caso recusar al juez parcial; al ser procesado el deudor por un juez cuya competencia no se abrió por no ser citado previamente con la demanda, interviniendo hasta el pronunciamiento de la sentencia sólo dos sujetos procesales, el demandante y el juez, con total prescindencia del demandado, obliga a la autoridad jurisdiccional a ignorar la supra legalidad de la Constitución; vulnera asimismo el art. 8° del Pacto de San José de Costa Rica, porque facilitan la arbitrariedad, dan lugar a favoritismos y restricciones inconstitucionales, reduciendo el campo de igualdad procesal, beneficiando de modo ilegítimo a los acreedores, desatando inseguridad jurídica, devaluación patrimonial, enriquecimiento ilícito y excesiva onerosidad en las operaciones mercantiles.
Hace constar que si bien se ha declarado constitucionales los arts- 47 al 51 de la Ley 1760, no es menos cierto, que dicha declaratoria es el resultado y respuesta a recursos de naturaleza y objeto sustancialmente diferentes al presente, no análogos, habida cuenta de que en ninguno de esos recursos se ha planteado la inconstitucionalidad de los citados artículos por violación de los arts. 16 y 237 de la Constitución Política del Estado y 7º, 50 y 353 del Código de Procedimiento civil, así como por la conculcación de los Derechos Humanos, como el de previa noticia del demandado con la demanda y el reconocimiento del derecho de defensa regulados por el art. 8º del Pacto de San José de Costa Rica..
- Jesús Chuquimia Zeballos, Juez de Partido Noveno en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz,
- los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal y de asistencia familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760,
- en ejecución
- APRUEBA
