"La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
El art. 65 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, surtirá los efectos determinados en el art. 58 de la misma ley, entre éstos el señalado por el inciso V de la citada norma legal que expresamente determina: "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- Jesús Chuquimia Zeballos, Juez de Partido Noveno en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz,
- los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal y de asistencia familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760,
- en ejecución
- APRUEBA
