carece manifiestamente de fundamento jurídico
Consiguientemente, al haberse rechazado mediante Auto Constitucional 472/2003-CA, de 9 de octubre de 2003, el recurso directo de nulidad interpuesto por los recurrentes con los fundamentos expuestos, se establece que esta Comisión de Admisión no ha incurrido en error alguno que haga viable la reposición.
