Fragmento 5
Los argumentos referidos no demuestran en lo absoluto que la Comisión de Admisión haya cometido algún error al pronunciar el auto de rechazo del recurso interpuesto, por cuanto el hecho de que el Consejo Departamental de La Paz haya emitido la Resolución de Consejo Departamental 659, conforme a la atribución dispuesta por el art. 13-d) 5 de su Reglamento de funcionamiento y procedimientos internos, aún sea infringiendo -según los recurrentes- lo dispuesto por el art. 110-II CPE, los arts, 37, 39, inc. d), art. 53 y 54 incs. del Reglamento interno, art. 5 del DS 25060, arts. 19 y 24 del DS 24997 y los Decretos Supremos Complementarios 26063 y 26202, no significa de ninguna manera que Mateo Laura Canqui, Presidente del Consejo Departamental de La Paz haya usurpado funciones que no le competen, o ejercido jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
