AUTO CONSTITUCIONAL 509/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 509/2003-CA

Fecha: 29-Oct-2003

I. ANTECEDENTES

Dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por memorial que antecede los recurrentes interponen recurso de reposición del Auto Constitucional 472/2003-CA de 9 de octubre de 2003, argumentando que: A) el Reglamento  Interno del Consejo Departamental se encuentra en plena vigencia; B) el texto y efectos de la Resolución 659 de 2 de septiembre de 2003 emitida por el Consejo Departamental de La Paz son contrarios  a los principios de la Constitución Política del Estado toda vez que infringen el art. 110-II: a) por no haberse adecuado el procedimiento de dicha resolución a lo determinado en la Ley 1654, en cuanto al funcionamiento y procedimientos internos para el ejercicio pleno de sus funciones, plasmados en el reglamento interno el mismo que fue infringido en sus arts, 37, 39,  inc. d), art. 53 y 54 incs. y, b) el texto y efectos de la Resolución del Consejo Departamental 659, son contrarios a lo estipulado en el art. 5 del DS 25060 enmarcado en la Ley 1654 toda vez que contravienen lo reglamentado en los arts. 19 y 24 del DS 24997 y los Decretos Supremos Complementarios 26063 y 26202, todas estas disposiciones jurídicas enmarcadas en lo dispuesto por el art. 110-II CPE, demostrándose que la autoridad recurrida actuó contrariamente a lo estipulado en las referidas normas, ejerciendo actos que  no emanan de la Ley.

Concluyen solicitando se tome en cuenta que de acuerdo a la naturaleza del recurso y su fundamentación jurídico constitucional, este implica un pronunciamiento de fondo y su rechazo haría permisible la violación y manipulación arbitraria de toda normatividad y reglamentación interna basada expresamente en los principios fundamentales de la Constitución Política del Estado, de cualquiera de los órganos colegiados de consulta, control y fiscalización, como son los Consejos Departamentales.