I. ANTECEDENTES
Dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por memorial que antecede los recurrentes interponen recurso de reposición del Auto Constitucional 472/2003-CA de 9 de octubre de 2003, argumentando que: A) el Reglamento Interno del Consejo Departamental se encuentra en plena vigencia; B) el texto y efectos de la Resolución 659 de 2 de septiembre de 2003 emitida por el Consejo Departamental de La Paz son contrarios a los principios de la Constitución Política del Estado toda vez que infringen el art. 110-II: a) por no haberse adecuado el procedimiento de dicha resolución a lo determinado en la Ley 1654, en cuanto al funcionamiento y procedimientos internos para el ejercicio pleno de sus funciones, plasmados en el reglamento interno el mismo que fue infringido en sus arts, 37, 39, inc. d), art. 53 y 54 incs. y, b) el texto y efectos de la Resolución del Consejo Departamental 659, son contrarios a lo estipulado en el art. 5 del DS 25060 enmarcado en la Ley 1654 toda vez que contravienen lo reglamentado en los arts. 19 y 24 del DS 24997 y los Decretos Supremos Complementarios 26063 y 26202, todas estas disposiciones jurídicas enmarcadas en lo dispuesto por el art. 110-II CPE, demostrándose que la autoridad recurrida actuó contrariamente a lo estipulado en las referidas normas, ejerciendo actos que no emanan de la Ley.
Concluyen solicitando se tome en cuenta que de acuerdo a la naturaleza del recurso y su fundamentación jurídico constitucional, este implica un pronunciamiento de fondo y su rechazo haría permisible la violación y manipulación arbitraria de toda normatividad y reglamentación interna basada expresamente en los principios fundamentales de la Constitución Política del Estado, de cualquiera de los órganos colegiados de consulta, control y fiscalización, como son los Consejos Departamentales.
