la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad recurrida
En ese marco, a objeto de admitir los recursos directos de nulidad, esta Comisión de Admisión debe establecer la existencia de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé merito a una resolución de fondo, fundamento que debe basarse únicamente en la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad recurrida respecto al acto o resolución cuya nulidad se impugna, para no ameritar su rechazo conforme lo dispuesto por el art. 33-I.1) LTC. Así Sentencias Constitucionales 0072/2003, 0045/2003, 0053/2003 entre otras.
En el caso de autos, los recurrentes argumentan señalando que la Resolución 659 de 2 de septiembre de 2003 emitida por el Consejo Departamental de La Paz es contraria al 110-II CPE, por no haberse adecuado el procedimiento de la misma a lo determinado en la Ley 1654, en cuanto al funcionamiento y procedimientos internos para el ejercicio pleno de sus funciones, infringiendo los arts, 37, 39, inc. d), art. 53 y 54 incs. del Reglamento interno, cuyo texto y efectos son contrarios al art. 5 del DS 25060 enmarcado en la Ley 1654, toda vez que contravienen los arts. 19 y 24 del DS 24997 y los Decretos Supremos Complementarios 26063 y 26202 y concluyen afirmando que la autoridad recurrida al actuar contrariamente a lo estipulado en las referidas normas, ha ejercido actos que no emanan de la Ley.
