AUTO CONSTITUCIONAL 70/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 70/2003-ECA

Fecha: 31-Oct-2003

I.2

I.2  En la parte inicial del punto II.5, el Tribunal ha establecido que el 30 de julio se llevó a cabo audiencia para considerar las medidas cautelares; empero, si las mismas ya fueron consideradas por el mismo juez, como puede ser posible llevar a cabo una otra audiencia para el mismo efecto, cuando lo que correspondía, si esa era la pretensión del juez, señalar audiencia para considerar la revocatoria de las medidas sustitutivas.