I.2
I.2 En la parte inicial del punto II.5, el Tribunal ha establecido que el 30 de julio se llevó a cabo audiencia para considerar las medidas cautelares; empero, si las mismas ya fueron consideradas por el mismo juez, como puede ser posible llevar a cabo una otra audiencia para el mismo efecto, cuando lo que correspondía, si esa era la pretensión del juez, señalar audiencia para considerar la revocatoria de las medidas sustitutivas.
