AUTO CONSTITUCIONAL 70/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 70/2003-ECA

Fecha: 31-Oct-2003

II.1

II.1           El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que: “El Tribunal Constitucional de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”; por lo que, en atención al memorial presentado por el recurrente corresponde señalar lo siguiente: