SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2003
Fecha: 27-Oct-2003
3)
3) Los funcionarios públicos que actualmente desempeñen sus funciones en puestos correspondientes a la carrera administrativa y cuya situación no se encuentre comprendida en el art. 57 de las presentes Normas Básicas, serán considerados funcionarios provisorios y tendrán la oportunidad de ingresar a éstos mediante los procesos de convocatoria internas (art. 59).
Entre tanto, la Ley de Municipalidades, en su art. 64. I, establece que “Los procesos de reclutamiento de personal en los Gobiernos Municipales están fundados en los principios de mérito, competencia y transparencia a través de procedimientos que garanticen la igualdad de condiciones de selección”.
En este marco normativo, se tiene previsto de manera expresa que sólo los funcionarios que se sometan a los procesos de reclutamiento y selección de personal, así como a las evaluaciones periódicas de su desempeño para su permanencia, movilidad o retiro, podrán ser incorporados a la Carrera Administrativa Municipal, conforme disponen los arts. 61, 64, 66 y 67 de la citada Ley 2028.