SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2003
Fecha: 27-Oct-2003
II.2
II.2 En cada uno de los procesos sociales de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta dictó la correspondiente Resolución, fechada en todos los casos en 29 de julio de 2003, promoviendo de oficio recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto al art. 59, numerales 1) y 2) LM, por cuanto esta norma excluye del ámbito de aplicación de la Ley General de Trabajo (LGT) a los servidores municipales sujetos a la Carrera Administrativa Municipal y al personal jerárquico de libre nombramiento, señalando que existe un vacío normativo que impide dar inmediata aplicabilidad a la Ley de Municipalidades en lo que respecta a los derechos de los trabajadores municipales que ingresaron con posterioridad a su promulgación, sector que se encuentra desamparado y que equivale a violar los arts. 7, incisos d) y j), y 157 CPE (fs. 74, 164, 237, 325, 403, 479 y 558).