SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2003

Fecha: 27-Oct-2003

I.1.1    Relación Sintética del recurso

Dentro de los procesos laborales interpuestos por Gustavo Yerko Dorado Paz,  María Elena Baldelomar  de Hitachi, Carmelo Parada Zarco, Yenny Gorayeb Suárez de Bakry, Isabel Cury vda. de Salinas, Alan Davies Jiménez, Nacira Suárez Añez y José Oblea Pedraza contra la Alcaldía Municipal de Guayaramerín, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta dictó en cada proceso  la Resolución  de 29 de julio de 2003, cursante  a fs. 74, 164, 237, 325, 403, 479 y 558,  promoviendo de oficio recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto al art. 59, numerales 1) y 2) LM, por cuanto considera que se excluye del ámbito de aplicación de la Ley General de Trabajo a aquellos servidores municipales que se encuentran sujetos a la Carrera Administrativa Municipal y al personal jerárquico sujeto a la modalidad de libre nombramiento; por otra parte, señala que al no conocerse hasta la fecha una reglamentación adecuada de la Ley de Municipalidades y de la carrera administrativa municipal, se ha observado la existencia de un vacío normativo que impide dar inmediata aplicabilidad a la Ley  2028 en lo que respecta a los derechos de los trabajadores municipales que ingresaron con posterioridad a su promulgación; finalmente, sostiene que el hecho de destituirlos alegando que deben acogerse a la carrera administrativa municipal, podría dar lugar a que un determinado conglomerado social se halle completamente desamparado por no tener una norma o reglamentación que los proteja, lo que  equivaldría a admitir una violación de los arts. 7, incisos d) y j), y 157 CPE, máxime si en su lugar y para ocupar las mismas funciones, los Municipios vuelven a contratar personal nuevo sin dar cumplimiento a los requisitos como ser el concurso de méritos y examen de competencia.