SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1444/2003-R
Fecha: 01-Oct-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Ser evidente que en la Escuela Carlos Crespo de Caranavi, el día viernes 8 de agosto de 2003 ocurrió un robo, empero contra toda norma de derecho, violando el art. 9 CPE que señala que “nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento que éste emane de autoridad competente”, fueron detenidos el día domingo a horas 10:00 sin que hubieran sido citados conforme lo dispone el art. 224 del Código de Procedimiento Penal CPP lo que les hubiera permitido ponerse a derecho, además sin que exista mandamiento de aprehensión emanado de autoridad competente, violando no sólo el art. 6 CPE sino también el art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Por ello interponen el presente hábeas corpus, para que se imponga a los recurridos el pago de daños y perjuicios.