SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1444/2003-R
Fecha: 01-Oct-2003
III.3
III.3 De otro lado, realizada la imputación formal por el Fiscal recurrido ante la Jueza de Instrucción de Caranavi el 12 de agosto de 2003, ( actuación que no se cuestiona en este recurso), la autoridad jurisdiccional al ausentarse a la ciudad de La Paz a objeto de participar en un curso de capacitación instruido por el Consejo de la Judicatura, debió tomar los recaudos de ley, para los casos como el presente en el que no se resolvió la situación jurídica de los recurrentes hasta que retornó y declinó competencia ante el Juez de Instrucción o Cautelar de Guanay, empero dicha actuación no fue impugnada ni la Jueza ha sido recurrida, por lo que el Juez de hábeas corpus erróneamente declaró procedente el recurso en su contra al igual que con relación a los funcionarios policiales Cecilio Cruz Huanca y Benjamín Calle, quienes al no haber sido demandados no han tenido la oportunidad de asumir defensa y ser escuchados así como de presentar sus descargos para desvirtuar los hechos acusados, de manera que no debieron ser comprendidos en la Resolución que se revisa.