SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1444/2003-R
Fecha: 01-Oct-2003
III.2
III.2 De los antecedentes procesales se evidencia que contra los recurrentes se formuló denuncia por el delito de robo, y no obstante de ello no se cumplieron con las formalidades legales de citarlos previamente y menos aún su detención no se produjo en ejecución de mandamiento emanado por autoridad competente. Sin embargo -como se dijo- los autores de dicho acto ilegal fueron los funcionarios policiales, quienes no han sido demandados en el presente recurso, de manera que al haberse dirigido la demanda contra el Fiscal Adjunto a Caranavi y el Jefe Provincial de la Policía, que no tuvieron participación en los hechos cuya ilegalidad se acusa, carecen de legitimación pasiva para ser recurridos, pues por el contrario asumieron conocimiento del caso después de la detención de los recurrentes que se realizó en Guanay, actuando en adelante de acuerdo con lo previsto por el CPP, lo que determina la improcedencia del recurso respecto a ellos. Criterio sustentado de manera uniforme por el Tribunal Constitucional como en la SC 1388/2002-R: "Que en el caso de autos, se evidencia que la autoridad recurrida no ha intervenido en ninguna de las actuaciones que han dado origen al presente Recurso; habiendo sido dirigido el mismo erróneamente contra ella, circunstancia que determina la improcedencia del presente Hábeas Corpus".