SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1444/2003-R
Fecha: 01-Oct-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso respecto al Fiscal y Jefe Provincial de Policía y procedente con relación a la Jueza de Instrucción de Caranavi y los Policías Cecilio Cruz y Benjamín Calla, debiendo los recurrentes asumir defensa ante el Juzgado de Instrucción de Guanay y los menores seguir bajo la protección de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para ser puestos a disposición del Juez del menor en Caranavi, con los siguientes fundamentos: 1) la detención y primeras investigaciones se debió a la acción de los pobladores y dos policías, por más del tiempo previsto por el CPP; 2) las actuaciones de las autoridades demandadas desde que asumieron conocimiento de los hechos se encuadran a los preceptos procesales vigentes; 3) la declinatoria de jurisdicción de la Jueza de Caranavi hasta su remisión prueba existir retardación de justicia dentro de la dinámica procesal. Por otra parte la declaración informativa de los recurrentes fue recibida en Guanay sin estar asistidos por un abogado; 4) respecto a los menores, al estar bajo la dependencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el Ministerio Público no puede hablar de fuga por cuanto éstos no están detenidos sino en espera de que se aclare su situación en la audiencia señalada en el Juzgado del Menor.
En consecuencia, el Juez de hábeas corpus, al haber declarado improcedente el recurso con relación al Fiscal adjunto a Caranavi y al Jefe Provincial de Policía y procedente contra la Jueza de Instrucción y funcionarios policiales que no fueron recurridos, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.