SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1444/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1444/2003-R

Fecha: 01-Oct-2003

improcedente

Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia  Resolución  que declara improcedente el  recurso respecto al Fiscal y Jefe Provincial de Policía y procedente con relación a la Jueza de Instrucción de Caranavi y los Policías  Cecilio Cruz y Benjamín Calla, debiendo los recurrentes asumir defensa  ante el Juzgado de Instrucción de Guanay y los menores seguir  bajo la protección de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para ser puestos a disposición del Juez del menor en Caranavi, con los siguientes fundamentos: 1) la detención y primeras investigaciones  se debió a la acción de los pobladores y dos policías, por más del tiempo previsto por el CPP; 2) las actuaciones de las autoridades demandadas desde que asumieron conocimiento de los hechos  se encuadran a  los preceptos procesales vigentes; 3) la declinatoria de jurisdicción de la Jueza de Caranavi hasta su remisión prueba existir retardación de justicia  dentro de la dinámica procesal. Por otra parte la declaración  informativa  de los recurrentes fue  recibida en Guanay sin estar asistidos por un abogado; 4) respecto a los menores, al estar bajo la dependencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el Ministerio Público no puede hablar de fuga por cuanto éstos no están detenidos  sino en espera de que se aclare su situación en la audiencia  señalada en el Juzgado del Menor.  

En consecuencia, el Juez de hábeas corpus, al haber declarado  improcedente el recurso  con relación al Fiscal adjunto a Caranavi y al Jefe Provincial de Policía y procedente contra la Jueza de Instrucción  y funcionarios policiales que no fueron recurridos, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales  ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.