SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1448/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1448/2003 - R

Fecha: 02-Oct-2003

a)

Con esos antecedentes, plantea recurso de amparo constitucional contra Edgar Pardo Montalvo, Comandante General de la Policía Nacional, pidiendo sea declarado procedente, disponiéndose: a) que se ordene la restitución de sus derechos institucionales; b) su restitución a su fuente de trabajo; c) el pago de la totalidad de sus sueldos devengados desde el momento en que fue suspendido de sus funciones y d) se sancione al recurrido con costas.

El abogado del recurrente, ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando: a) que en tres oportunidades su patrocinado, acudió ante el Comandante General de la Policía Nacional, solicitando su reincorporación, sin haber obtenido ninguna respuesta y b) que desconoce la existencia del memorando de reincorporación que hacen referencia los apoderados del recurrido en la audiencia de amparo.

Los apoderados del recurrido, abogados Alex Gutiérrez Gironda y Luís Fernando Sosa Vega, sobre la base de poder presentado en audiencia, sostuvieron: a) que, conforme a las normas de los arts. 66 y 67 del Reglamento de Personal que regulan la reincorporación de cualquier miembro de la Policía, se requería el análisis previo del departamento de Personal y del Estado Mayor Policial; b) que, la carencia de ítem impidió que se reincorpore al recurrente a sus funciones, porque al haberse dispuesto su retiro indefinido, el ítem que le correspondía había sido asignado a otro funcionario; c) que, el Comando General, ordenó el 30 de julio del presente la reincorporación de varios funcionarios entre los que se encontraba el actor, conforme acreditaron por memorando que presentaron en fotocopia legalizada en audiencia; d) que, respecto al pago de daños y perjuicios solicitados por el recurrente, aclararon que no fue la institución policial la que inició las acciones judiciales, sino el representante del Ministerio Público y finalmente; e) que desconocen si el indicado memorando de reincorporación llegó a poder del recurrente.