Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1448/2003 - R
Fecha: 02-Oct-2003
III.1
III.1 Que, conforme se verifica de los Reglamentos del Personal y de Disciplina y Sanciones de la Policía Boliviana, una vez que se tenga conocimiento que se hubiera emitido sentencia absolutoria a favor de un funcionario suspendido, éste deberá ser reincorporado, por el Comandante General de la Policía Boliviana, restituyéndole todos sus derechos inherentes a su condición de funcionario policial.