SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1448/2003 - R
Fecha: 02-Oct-2003
III.2
III.2 Que en el caso presente, cuando el recurrente, solicitó su reincorporación correspondía al recurrido, tramitar la misma y determinar su reincorporación a sus funciones y restituir sus derechos como tal, pero al no haber obrado de esa manera, ha incurrido en una omisión indebida que lesiona el derecho a la igualdad y al trabajo del recurrente, ya que no obstante que el 25 de octubre de 2002 ya le formuló la solicitud de reincorporación, y lo reiteró el 30 de abril y 19 de mayo de 2003, no dio respuesta favorable alguna conforme a Reglamento; ahora, si bien es cierto que emitió el memorando 2250/2003 y Resolución de 30 de julio reincorporando al actor a la Policía Nacional, el recurrente no tenía conocimiento de dichas disposiciones cuando interpuso el presente Recurso y tampoco consta que la autoridad recurrida hubiera hecho algo para hacerle conocer, conforme reconocieron los apoderados del recurrido en la audiencia de amparo, además de que el recurrido no resolvió oportunamente las tres solicitudes que el actor le hizo para su reincorporación a la entidad policial y la rehabilitación de sus derechos institucionales, vulnerando con ello su derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, al trabajo y principalmente a la presunción de inocencia, por cuanto se le dio un tratamiento discriminatorio al no garantizarle la aplicación objetiva de la Ley a su solicitud, por parte de la autoridad recurrida, no obstante que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes, sin distinción alguna; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable consagrados en el Estado de Derecho, el que debe satisfacer los anhelos de una vida en paz, libre de abusos; tampoco se garantizó al actor la certidumbre de que todos los actos y resoluciones de la autoridad recurrida, serían emitidos conforme disponen las normas jurídicas aplicables a cada caso, no pudiendo las autoridades actuar a su libre arbitrio, por existir una normativa vigente que rige y controla dichos actos; aspectos que configuran el denominado derecho a la seguridad jurídica, conforme ha establecido la SC 649/2002-R de 7 de junio.