SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1448/2003 - R
Fecha: 02-Oct-2003
III.3
III.3 Que, por lo precedentemente anotado, se ha evidenciado que por el silencio que ha demostrado la autoridad recurrida, respecto a las solicitudes del recurrente, le ha causado grave perjuicio, porque no le permitió ejercer su derecho al trabajo concebido como el libre empleo de su fuerza física e intelectual en una actividad útil y eficaz, cuyo producto garantiza el sustento suyo y de su familia, quedando pendiente y postergada su presunción de inocencia pese a que ya en septiembre de 2002 se dictó una sentencia penal absolutoria en su favor. Por lo que, corresponde otorgar la tutela solicitada, ya que el hecho de haber expedido el memorando y la resolución aludidas, sin hacerle conocer, implica evidentemente la infracción de los derechos fundamentales reclamados, conforme se ha establecido también en la SC 1364/2001 de 19 de septiembre, cuando indicó: “Que, si bien Ley Nº 1836, en su art. 96 inc. 2) prevé que el Recurso de Amparo no procederá cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado, en el caso de Autos, dicho precepto no es aplicable, dado que el recurrido no ha demostrado que el acto hubiese cesado antes de su citación con el presente Recurso, sólo ha informado de la existencia del respectivo proyecto de Resolución que restituye los derechos de los recurrentes”.