SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1450/2003 - R
Fecha: 02-Oct-2003
a)
Con estos antecedentes, plantea recurso de amparo constitucional contra Esperanza del Carmen Sanjinéz Nogueira, Fiscal de Materia de Cochabamba, pidiendo sea declarado procedente, disponiéndose: a) se devuelva inmediatamente toda la documentación y bienes que se secuestraron y b) se paguen daños y perjuicios causados.
La recurrida presentó informe escrito, que cursa de fs. 110 a 115, el que se leyó en audiencia, donde alegó: a) que su actuación estuvo sujeta al cumplimiento de lo instruido por la Jueza Cuarto de Instrucción Cautelar en lo Penal de la Capital a solicitud del Gerente de la Aduana Regional de Cochabamba, en consideración a que la Agencia Despachante de Aduana “Continental” estaría funcionando sin licencia, cometiendo el delito de usurpación de funciones aduaneras, teniendo su domicilio en el mismo lugar donde se efectúo el allanamiento, sin que su persona haya actuado a su libre arbitrio o ignorando la Constitución y las Leyes; b) que en ningún momento se pudo observar que existía algún dato, aviso, anuncio o letrero que acreditase que la Agencia Despachante de Aduana “Atlas Internacional SRL” trabajase en el lugar que fue allanado por orden judicial, c) que en el momento de dicho allanamiento, estaban presentes varios empleados de la referida oficina y dos abogadas, quienes no objetaron su actuación, dando su conformidad para que el acto se realice, incluso la secretaria de una de estas profesionales, suscribió el acta como testigo; d) que, el allanamiento se efectuó previa explicación y presentación de las personas que ingresaron, siendo falso lo aducido por el recurrente; e) que, el actor actuó con malicia al fabricar fotos sin que en ningún momento se haya procedido con violencia o fuerza en las cosas, prueba de ello son tanto los informes de funcionarios de la Aduana que presentó en audiencia, como las firmas estampadas en el acta de allanamiento por el recurrente y la Gerente de la Agencia Aduanera “Continental”; f) que, en la misma oficina donde desempeña su trabajo la agencia despachante de aduanas “Continental”, trabajaría la agencia “Atlas Internacional SRL”, revelando actos irregulares; conforme acreditó por los faxs enviados de la ciudad de La Paz; g) que es falso el perjuicio aducido por el recurrente, puesto que por las certificaciones que presentó en audiencia, emitidas por el Administrador de la Aduana Zona Franca de Cochabamba y el Administrador a.i. de Aduana del Aeropuerto, acreditó que su agencia, estuvo efectuando en forma normal y continuada, incluso después del allanamiento, sus despachos aduaneros y h) que reconoció que el recurrente, en el allanamiento, se identificó como representante de la Agencia “Atlas”, pero ella verificó el RUC que pertenecía a la Agencia “Continental”, haciendo constar este hecho en el acta, continuando con el allanamiento y secuestro de documentación de todos los ambientes, incluidos en el que se encontraba Fernando Rivas. Por lo que solicitó se declare improcedente el Recurso con costas.