SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1450/2003 - R
Fecha: 02-Oct-2003
procedente en parte
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente en parte el recurso, con los fundamentos siguientes: a) que, la Fiscal recurrida procedió a efectivizar el allanamiento, sin constatar que la persona jurídica cuyas oficinas estaba autorizada a allanar, era la misma que ocupaba la Agencia Despachadora de Aduanas que representa el recurrente; b) que, causó daño en la propiedad y desconoció los derechos de quien ocupaba físicamente estas oficinas, ya que no existía orden judicial para allanar, menos incautar los documentos y archivos de dicha Agencia y c) que no es procedente la calificación de daños y perjuicios, debido a que la confusión fue causada por la Agencia “Atlas Internacional SRL” al no individualizar sus oficinas de manera clara e indubitable de otras agencias aduaneras.