SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1450/2003 - R
Fecha: 02-Oct-2003
III.2
III.2 Que, conforme a las normas previstas por los arts. 54.1), 7), 180, 182, 183, 186, 190, 253, 255 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Juez de Instrucción tiene atribución propia de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a las actuaciones de la Fiscalía y la Policía Nacional, pudiendo ordenar allanamientos, secuestros e incautaciones y resolver todos los incidentes sobre dichas actuaciones judiciales, por eso en cumplimiento de las normas previstas en los arts. 289 y 298 in fine CPP, los Fiscales, están obligados a informar a dicha autoridad, dentro de las 24 horas, el inicio de una investigación, para que éste, como encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle al sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal, determine lo que corresponda. Por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere sus derechos y garantías, debe acudir ante esta autoridad. Por otra parte, es necesario aclarar, que por disposición de la norma prevista en el art. 198 de la Ley General de Aduanas (LGA), en materia aduanera son aplicables subsidiariamente las normas procesales previstas en el Código de Procedimiento Civil (CPC), pudiendo cualquier persona, hacer valer dentro del proceso penal, la tercería de dominio excluyente prevista por las normas de los arts. 240 LGA y 355 y siguientes CPC, respecto de bienes que le pertenecen, no siendo atendible ni razonable el argumento de que al no ser parte en el proceso no pueden apersonarse ante el Juez Cautelar que determinó el allanamiento, requisa, secuestro e incautación, puesto que el interesado puede apersonarse como tercer opositor para hacer valer pretensiones propias.