SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1455/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1455/2003-R

Fecha: 03-Oct-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Otorgó en calidad de alquiler un inmueble a Marcelo Abel Gómez Aguilar y Ernestina Bolivia Aguilar de Gómez, quienes en el documento previamente faccionado que llevaron a su domicilio el 5 de julio de 1996, en la cláusula octava hicieron figurar una supuesta autorización que les habría dado a éstos para que puedan a su vez dar en anticrético a terceras personas, lo cual reconoció para evitarse mayores perjuicios; y que cuando se constituyó en el inmueble objeto del contrato para reclamar el pago de alquileres, se enteró que el mismo no era ocupado por los mencionados inquilinos sino por otras personas como anticresistas, tratándose de dos familias con contratos diferentes, por $US18.000.- y $US6.000.- según documentos de agosto de 1996 y 6 de marzo de 1997.

Indica que al enterarse de los problemas criminales que tenían los arriba referidos, decidió iniciar las acciones penales correspondientes, las que encontraron una rara resistencia de parte de la Fiscal, quien en principio rechazó la causa, determinación que fue revocada por el Fiscal de Distrito, y luego, como si se tratase de abogada de la parte denunciada planteó prescripción, que fue rechazada por el Juez cautelar en el entendido de que se trataba de víctimas múltiples: su persona y los dos anticresistas, por lo que el cómputo de la prescripción no era de cinco años, sino de ocho, conforme al art. 346 bis del Código Penal (CP), con referencia al art. 29.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), Resolución que en apelación fue confirmada por los vocales recurridos; empero, la parte perdidosa interpuso amparo constitucional contra el Tribunal de apelación que fue declarado improcedente, pero que lamentablemente el Tribunal Constitucional declaró la procedencia del recurso y ordenó a la Sala Penal Primera redacte un nuevo auto en el que se acepte la prescripción.

Añade que frente a esa “incorrecta y abusiva” conducta del Tribunal Constitucional, la Sala Penal Primera anuló el Auto confirmatorio y dictó otro por el que desdiciéndose da curso a la prescripción, sin considerar que aquél estaba equivocado al no considerar la excepción establecida en el art. 346 bis CP.