SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1455/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1455/2003-R

Fecha: 03-Oct-2003

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo que la Sala Penal Primera dicte nuevo Auto de Vista respecto de la excepción de prescripción interpuesta, tomando en cuenta los alcances de los arts. 346 bis CP y 29.1) CPP, con los siguientes fundamentos: 1) las citadas disposiciones son de aplicación al caso presente al existir víctimas múltiples; 2) el Tribunal Constitucional a tiempo de resolver el anterior amparo constitucional no ordenó que las autoridades recurridas extingan la acción penal y archiven el proceso, sino únicamente que dicten un nuevo auto de vista con observancia de las disposiciones legales pertinentes; 3) la interposición del incidente significa un reconocimiento tácito de los delitos, no pudiendo la administración de justicia comprometerse con estos actos dolosos que deben ser juzgados y sancionados en proceso legal.

Consiguientemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 CPE,  por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.