SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1455/2003-R
Fecha: 03-Oct-2003
III.2
III.2 Dicha línea jurisprudencial es de aplicación al caso que se examina, por cuanto el recurrente pretende con argumentos falsos la nulidad del Auto de Vista de 5 de febrero de 2003 por el que se dispone la extinción de la acción penal y archivo de obrados, que ha sido dictada por los recurridos en cumplimiento de la SC 1510/2002-R, pues no es evidente que el Juez cautelar haya rechazado la excepción de prescripción “en el entendido de que se trata de víctimas múltiples” como afirma en su demanda, ya que de la lectura del Auto de 4 de junio de 2002 se evidencia que dicha autoridad judicial no sustentó su Resolución en dicho aspecto, sino que su fundamento central es el señalado en el punto II.1 de esta Sentencia, sin haberse hecho mención siquiera a la supuesta existencia de “victimas múltiples”, es más, durante todo el transcurso del trámite de la excepción, inclusive en apelación como en el propio recurso de amparo, la discusión de la problemática giro alrededor del término de los cinco años para la prescripción y sobre el art. 29.2) CPP.
Por otro lado, la existencia de “víctimas múltiples” resulta todavía incierta, puesto que hasta esa instancia de la investigación, la única víctima debidamente acreditada era el recurrente, mientras que con relación a los dos anticresistas que éste refiere y a los que les da la calidad de “victimas”, no puede establecerse aún con certeza si tienen o no tal calidad, por cuanto no se ha demostrado que hayan realizado denuncia o intentado acción alguna respecto a las consecuencias de los supuestos ilícitos en cuanto a sus personas. Además que el ahora recurrente pudo invocar durante el trámite de la excepción la aplicación de los arts. 346 bis CP con relación al 29.1) CPP , sin embargo no se lo hizo.