SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1458/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
en 6 de noviembre de 2002,
En la especie, los recurrentes fueron notificados con la decisión del Juez de la causa de desapoderar el inmueble ya rematado y adjudicado, en 6 de noviembre de 2002, y en 16 de julio de 2003 solicitaron se suspenda esa medida, pedido que fue rechazado mediante Auto de 17 de julio de 2003, contra el que no formularon reclamación alguna, es decir que no utilizaron el recurso de apelación que prevé la norma citada precedentemente para impugnar las determinaciones judiciales asumidas en ejecución de sentencia, no pudiendo ahora los actores pretender subsanar la desidia y omisión demostrada en la ejecución del fallo del proceso ejecutivo, mediante el presente recurso extraordinario y subsidiario que procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados, cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, lo que no ocurre en la especie, puesto que el haber dejado transcurrir más de ocho meses desde que tomaron conocimiento del desapoderamiento que recaería sobre el inmueble de su madre, Rosa Cornejo Vda. de Guzmán, hoy co-recurrente, hasta que pidieron el reconocimiento de un derecho expectaticio a su legítima, evidencia la falta de interés con la que se desenvolvieron en lo concerniente al problema que dio origen al presente amparo, que resulta entonces, a todas luces, improcedente.