SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1458/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
III.3.
III.3. Es necesario dejar sentado que si bien es cierto que la SC 136/2003-R, de 6 de febrero, invocada por los recurrentes, ha declarado que la acción por una garantía hipotecaria debe dirigirse siempre contra el propietario actual y contra el deudor, y que la omisión de citar al garante hipotecario da lugar a que no se puedan afectar sus bienes como resultado del proceso en el que no participó y no pudo defenderse, no es menos evidente que en el caso de autos, la garante hipotecaria Rosa Cornejo Vda. de Guzmán ha planteado un incidente de nulidad de citación con la demanda, cuya resolución -si fue emitida a la fecha- no ha sido acompañada como prueba en el cuaderno procesal remitido a este Tribunal, dejando de lado la carga que tiene la parte demandante según el art. 97.V LTC; sin embargo, cuando el Juez del proceso determine lo que considere pertinente en tal incidente, a la incidentista le queda, en todo caso, el recurso de apelación si no estuviere de acuerdo con la decisión judicial correspondiente, lo que corrobora la improcedencia del presente recurso.