SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1458/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1458/2003-R

Fecha: 06-Oct-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 25 de julio de 2003 (fs. 38 a 41), los recurrentes aseveran que Rosa Cornejo Vda. de Guzmán otorgó el poder 026/99 a favor de Fanny Ibis Guzmán Cornejo para hipotecar el inmueble de su propiedad ubicado en ciudad Satélite, Plan 266 Nº 28; empero, la nombrada, apartándose del mandato, “colaboró al acuerdo privado de transacción” suscrito el 22 de enero de 1999 entre Victoria Tapia Quisbert y Alfredo Salazar Tarquino, habiéndose protocolizado por escritura pública 260/99. Ante el incumplimiento de las obligaciones de la mandataria, Rosa Vda. de Guzmán revocó el mencionado Poder, lo que se demuestra con el Testimonio 240/2002.

Indican que la transacción que realizaron Victoria Tapia y Alfredo Salazar fue ilícita, lograda bajo presión en las diligencias de Policía Judicial seguidas contra éste, en virtud de lo que Rosa Vda. de Guzmán interpuso demanda de nulidad de tal documento ante la Jueza Tercera de Partido en lo Civil, que se encuentra para ser admitida.

Relatan que Victoria Tapia Quisbert inició proceso ejecutivo en base al documento privado de transacción aludido, no obstante que el Poder 026/99 no otorgó a Fanny Ibis Guzmán la potestad de ofrecer en garantía el inmueble de su madre, a más que Alfredo Salazar Tarquino no reconoció su firma y rúbrica en la transacción. En dicha demanda -dicen- la ejecutante identificó a los ejecutados como Alfredo Salazar y Rosa Cornejo Vda. de Guzmán, representada por Fanny Ibis Guzmán, en calidad de garante, pero, la citación se efectuó en un edificio distinto al referido en la demanda, actuando como testigo de actuación la hermana de la ejecutante.

Aducen que fueron notificados con la providencia de 17 de junio de 2003, en la que se ordenó el desapoderamiento de los departamentos que ocupan en el inmueble del Plan 266 Nº 28, medida que pidieron sea suspendida mediante un  incidente de nulidad de obrados, que fue rechazado por el Juez  recurrido por Auto de 17 de julio de este año.