SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
a)
Las autoridades recurridas informaron por escrito que cursa a fs. 34 a 37, lo siguiente: a) dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público y la Administración de la Aduana Interior Sucre, contra Mario Vidal Vidal, Robin Oscar Hoyos Franco y Wilson Bonilla Lema, por el delito de contrabando, el Juez de Partido Tercero en lo Penal Liquidador de la Capital, pronunció Auto Interlocutorio de 12 de junio de 2003, rechazando la excepción de prescripción de la acción planteada por los imputados; b) los mismos recurrieron de alzada, ante la Sala Penal Segunda, que pronunció el Auto de Vista 149 de 18 de agosto de 2003, con la facultad que les confiere el art. 188 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), confirmando la Resolución de rechazo impugnada, en atención a que el delito imputado contenido en el art. 165-a) con relación al art. 166.b y c) LGA, se encuentra sancionado con la pena privativa de libertad que va de un mes a seis años; que siendo indeterminada la duración de la pena, la prescripción de la acción respecto a ese delito se opera a los cinco años, conforme lo dispone el inciso b) del art. 101 CP, tomando en cuenta que el hecho se produjo el 19 de marzo de 2000 y que a la fecha de dictarse el Auto de Vista han transcurrido 3 años y seis meses quedando demostrado que el plazo de cinco años previsto para la prescripción no se ha cumplido; c) no es evidente que se hubiera vulnerado el derecho a la defensa, la seguridad jurídica, ni el debido proceso, por el contrario se han cumplido con todos los principios, por lo que piden se declare improcedente; d) complementando en audiencia refieren que ninguno de los recurrentes se encuentran privados de su libertad y que por la vía del hábeas corpus, no pueden pretender revocar un Auto de Vista y declara la extinción de la acción penal, por constituir una acción que tutela la libertad física y el derecho de locomoción.