SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
II.2.
II.2. Interpuesta la apelación por los imputados, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista 149 de 18 de agosto de 2003, confirma la resolución impugnada con otro fundamento, argumentando que la prescripción se opera a los cinco años, de conformidad a lo previsto por el art. 101.b) del Código Penal, computable desde la media noche del día en que se cometió el delito, siempre que no se hubiera iniciado la instrucción correspondiente, y que en autos el hecho incriminado se produjo el 19 de marzo de 2000, habiendo transcurrido hasta el presente tres años y seis meses por lo que no se originó la extinción de la acción por prescripción. (fs. 13 a 15, 26 a 28).