SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
improcedente
La Resolución 322/2003, cursante a fs. 41-42, pronunciada el 25 de agosto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declara improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: a) la presunta acción delictiva se produjo el 19 de marzo de 2000, en consecuencia de acuerdo a lo previsto por el art. 265 de la Ley 1990, se deben aplicar las normas vigentes en esa época es decir el régimen de la prescripción previsto en el Código Penal reformado mediante Ley 1768 de 10 de marzo de 1997, pues el nuevo régimen de prescripción previsto en el Procedimiento Penal vigente, recién entró en vigencia anticipada el “31 de mayo de 2000” b) que los vocales recurridos al haber dictado el Auto de Vista 149 de 18 de agosto de 2003, que confirma el rechazo de la excepción de prescripción, con el fundamento que los delitos aduaneros imputados prescriben en 5 años conforme a lo previsto en el art. 101-b) CP, no han infringido la seguridad jurídica ni el debido proceso. c) la no determinación de la pena por los delitos acusados no es motivo del hábeas corpus, como tampoco ha sido demandado el Juez que emitió dicho Auto, por lo que el Tribunal sólo puede pronunciarse respecto del Auto de Vista impugnado d) el recurso de hábeas corpus, es una garantía instituida para proteger contra todo acto ilegal que suprima o pretenda suprimir la libertad de locomoción en relación al debido proceso y que los hechos denunciados no afectan la misma.