Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1467/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
II.3
II.3 En la audiencia verificada el 3 de septiembre de 2002 (fs. 150) ante la inasistencia reiterada del recurrente se lo emplazó a asumir su defensa en el plazo de diez días, conminatoria publicada mediante edicto (fs. 151). El 17 de octubre del mismo año se lo declaró rebelde y contumaz a la ley, designándole como defensora de oficio a la abogada Bertha García Coronado (fs. 158). El 15 de noviembre el recurrente se apersonó nuevamente al proceso solicitando se deje sin efecto su declaratoria de rebeldía (fs. 168), solicitud a la que en la misma fecha se decretó “se tiene presente” (sic).