SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1467/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
III.2
III.2 La potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado compete con exclusividad e independencia a los tribunales de justicia, circunstancia que, como se dijo no permite que el amparo pueda constituirse en una instancia revisora de lo resuelto, porque como se ha señalado, por esa vía se enjuicia el acto reclamado pero no se puede entrar a resolver sobre los aspectos de fondo como la personería o impersonería de las partes, ya que es a la jurisdicción ordinaria a la que corresponde valorarlas o estimarlas en base a la prueba presentada. Por ello, la revisión de la resolución impugnada, como pretende el recurrente, equivaldría a sustituir al juez ordinario en la función que legalmente le es atribuida cuando no se evidencia la violación a la garantía del debido proceso que acusa como vulnerado, pues de la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente se ha sometido a un juez competente y ha hecho uso amplio de su derecho a la defensa; así los Vocales recurridos al conocer el proceso en casación han dictado la Resolución de 5 de junio de 2003, en ejercicio de sus facultades legales y con base a las normas aplicables al caso.