SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1467/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
III.1
III.1 En primera instancia debe tenerse presente que corresponde a este Tribunal, como función esencial la defensa del orden constitucional, el cual determina la atribución de competencia a los diferentes órganos del Estado, conforme a la normativa suprema del país. Una de esas competencias es la función jurisdiccional atribuida con exclusividad e independencia al poder judicial, según lo previsto en el art. 116.III de la Constitución Política del Estado (CPE) , razón por la cual el amparo no puede constituirse en medio revisor de aquella potestad operando solamente cuando en su ejercicio se vulneren los derechos y garantías fundamentales que son inherentes a la debida tutela de la administración de justicia.