SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2003-R

Fecha: 09-Oct-2003

I.2.2    Informe de las autoridades  recurridas

La recurrida  Sandra Emma Cordón Martínez, Jueza de Instrucción Tercero de Familia, informó que el obligado legalmente representado por Lucía Calcina de Ticona y patrocinado por Macedonio Jemio M. señaló como domicilio procesal la calle Yanacocha 448 oficina 28, lugar donde se practicaron todas las diligencias y que incluso, en la audiencia preliminar estuvo asistido por éste y en constancia de su presencia suscriben el acta ambos, pero por otra, que evidentemente no se aceptó el Copatrocinio de Emilio Vargas por no estar autorizado por Macedonio Jemio, pero que se permitió que el primero actuara en la audiencia complementaria, por lo que de conformidad al art. 101 del código de procedimiento civil (CPC) se reputó el domicilio como subsistente, hasta que se señale otro.

Que si bien se desestimó la presentación de la demanda por inasistencia de la demandante a la audiencia preliminar, ante el justificativo presentado por ésta se señaló nueva audiencia en la que estuvo presente el obligado, por lo que se continuó el proceso, habiendo sido notificado con la liquidación practicada por Actuaría en forma legal y al no haber sido observada se aprobó la misma y, ante el incumplimiento del pago se dispuso se expida mandamiento de apremio, haciendo constar que en ningún caso se dispuso mandamiento de aprehensión por no corresponder a la materia y, en el presente caso, el Gobernador del penal de “San Pedro” solamente dio cumplimiento a la orden dada por ella.

Señala que evidentemente se ordenó el descuento de sus haberes en la vía incidental y dentro de tercero día de su legal notificación con la planilla de liquidación, y previa comprobación se deberá dar curso en el mismo y siendo evidente que presentó constancia de pago de la asistencia familiar, no se ordenó la libertad por no haber presentado los originales del depósito, conforme prevén los arts. 18 y 19 del Reglamento de Depósitos Judiciales.

El co-recurrido señaló que su autoridad se avocó a dar cumplimiento a la orden  con la que fue conducido por un oficial de la Policía Técnica Judicial (PTJ), cuyo mandamiento fue registrado debidamente en virtud del cual no podía haberse negado a recibir a Joaquín Mamani Calcina, por lo que no ha infringido ninguna norma de carácter legal.