SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2003-R
Fecha: 09-Oct-2003
III.2
III.2 Este Tribunal Constitucional en cuanto a la problemática planteada, y previa a resolver el fondo en situaciones similares ha realizado una valoración de los bienes jurídicos protegidos por la Constitución Política del Estado, la libertad del obligado y el derecho a la vida de los beneficiarios, inclinándose por lo segundo; y si bien es cierto que la asistencia familiar no debe lograrse con la vulneración de los derechos y garantías fundamentales del obligado, no es menos evidente que éste se encontraba en la obligación de probar los extremos de su afirmación, así la SC 614/2003-R, de 8 de mayo señala que:
“Es cierto que el art. 90-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, empero, no es menos evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos [...] puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión”. Continúa la sentencia aludida “Es así que, en lo concerniente a la presunta detención indebida [...] el actor no ha acreditado ese extremo con ninguna prueba, por consiguiente, al no haber demostrado, con la literal respectiva dicha acusación, no puede analizarse la supuesta vulneración de derechos, siguiendo así la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal en sus SSCC 18/2000-R, 57/2000-R, 102/2003-R y otras.