SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2003-R
Fecha: 09-Oct-2003
III.1
III.1 El actor indica que se lo notificó con la demanda de asistencia familiar la misma que fue desistida por la peticionante, pero que el proceso habría prosperado de todos modos, informando la Jueza recurrida que evidentemente en primera instancia así fue, pero que la demandante justificó su inasistencia por lo que se señalo una nueva audiencia preliminar en la que el demandado hoy recurrente estuvo presente; también indica éste último que el abogado que lo asistía en aquel entonces, Emilio Vargas Mendoza, otorgó el correspondiente pase profesional para que lo asista cualquier otro abogado, pero que lo notificaron en un domicilio procesal que nunca fue señalado; extremos que no fueron acreditados con la prueba documental respectiva y, en lo referente al descuento por planilla solamente se acredita éste desde el mes de mayo del año 2003, y no a lo adeudado después de la demanda de 3 de abril de 2001 y antes de la liquidación que dio origen al mandamiento con el que fue conducido en 28 de mayo de 2003.