SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1491/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1491/2003-R

Fecha: 20-Oct-2003

1

El recurrente, a través de su abogado, ratificó los fundamentos del recurso y los amplió aclarando que 1) del cuadernillo de investigaciones se puede constatar que está señalado tanto el domicilio procesal como el real, pero que ninguna notificación le llegó al imputado con referencia al señalamiento de audiencia en la Sala de apelaciones, menos se le comunicó sobre su realización, pese a que su abogado siempre iba a la sala para averiguar y que cuando solicitaron enmienda y complementación de la resolución, les fue negada bajo el argumento de que la misma es clara en los términos de su argumentación y no necesita aclaración, 2) que nunca ha sido notificado ni ha tenido conocimiento de la apelación ni de la tramitación del recurso de apelación; habiéndose pronunciado de ultra-petita, ya que no existe acta donde conste que se hayan solicitado medidas cautelares en contra del “procesado” -imputado llama la ley- y que pese a que el fiscal no se adhirió, extrañamente figura en la resolución, 3) que la resolución no se encuentra fundamentada, limitándose a decir que existe riesgo de fuga sin sustentar los motivos en que se funda dicho argumento, con lo que se están vulnerando sus derechos constitucionales y, 4) que, como consta en el certificado otorgado por el Ministerio Público, su defendido se ha estado presentando todos los sábados ante la fiscalía, como se dispuso en la aplicación de medidas cautelares. Del contrato de trabajo con el Ministerio de Desarrollo Sostenible se evidencia que tiene una actividad en el país y, se ha demostrado que no existe peligro de fuga y obstaculización.

Los recurridos informaron por escrito (fs. 7 y vta.) que: 1) dentro de la apelación de medidas cautelares, se señaló audiencia para el día 22 de agosto y fueron notificadas las partes, y que a la Audiencia no se presentaron ni el imputado ni su defensor, pero la parte apelante fundamentó su demanda en sentido de que el imputado es, con probabilidad, autor del hecho y obstaculizará el accionar de la justicia con la intención de evadir su responsabilidad penal y civil que alcanza a la suma de dólares trescientos nueve mil ciento ochenta y cuatro con veintiocho centavos, con la agravante de que no tiene domicilio o residencia habitual en el país habiéndose corroborado tal extremo con las certificaciones con fechas de varios años atrás y por otra, que el imputado se encuentra procesado por el Servicio Nacional de Caminos, por ejercicio ilegal de la profesión y otros, que tiene otro proceso en la ciudad do Oruro por graves delitos y que desde la fase investigativa ha ido rehuyendo la labor de los funcionarios de llevar la investigación, 2) que en la audiencia de apelación se demostró, por la parte apelante y el Ministerio Público, la falta de idoneidad de los documentos presentados por el imputado para obtener su libertad, extremos considerados por el Tribunal ad quem, así como la solicitud del fiscal Lucio Catacora Aguilar para la detención preventiva, por lo que en aplicación del art. 250 del Código de procedimiento penal (CPP) la Sala Penal Primera revocó la Resolución 134/2003, disponiendo la detención preventiva, conforme estatuye el art. 233 CPP, aclarando que ésta no causa estado y que siempre puede ser modificada, aún de oficio por la autoridad competente.