SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1491/2003-R
Fecha: 20-Oct-2003
III.4.
III.4. Que en el caso específico, se tiene establecido, que el imputado no fue notificado con la resolución que impone las medidas sustitutivas, en la forma exigida por el art. 163 CPP; por otra parte, tampoco fue notificado con el decreto de remisión de actuados ante el Tribunal de Alzada, como emergencia de la apelación interpuesta por la parte civil, conforme se evidencia del actuado de fs. 109 vta. y 121 vta., no obstante existir un domicilio procesal y real señalado desde el primer momento del proceso, omisiones que dieron lugar a que el recurrente, no se apersone oportunamente ante el Tribunal de Alzada, situación que dio lugar a la realización de la audiencia sin su presencia, en la que las autoridades recurridas sin cumplir con los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 236 CPP, revocan las medidas sustitutivas impuestas y ordenan la detención del imputado, violentando su derecho fundamental a la libertad física.