SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1491/2003-R
Fecha: 20-Oct-2003
in fine
Una de las excepciones a las normas generales de notificación constituye la previsión contenida en el art. 163 CPP, que expresamente señala los casos en los que inexcusablemente debe practicarse la notificación personal -entre otras- la primera resolución que se dicte respecto de las partes y las resoluciones que impongan medidas cautelares personales, notificación que debe observar ciertas formalidades legales como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia, por escrito, acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de su recepción. En caso de que el imputado estuviera privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención. Si el interesado no fuera encontrado la notificación se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y la advertencia en presencia de un testigo que firmará la diligencia, conforme establece la parte in fine de esta norma legal, a cuyo efecto las partes, en su primera actuación deberán señalar el domicilio procesal y real.