Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1491/2003-R
Fecha: 20-Oct-2003
III.1
III.1 La notificación tiene por objeto hacer conocer a las partes o terceros las resoluciones judiciales, las que obligatoriamente serán notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la Ley o el Juez dispongan un plazo menor. Las que se dicten durante las audiencias orales serán notificadas en el mismo acto por su lectura, conforme dispone el art.160 CPP.