SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2003- R

Fecha: 22-Oct-2003

III.3

III.3  Que, en el caso que se examina, el recurrente fue citado con la sentencia de 7 de mayo de 1993 mediante cédula, y si bien arguye que el domicilio en el que se efectuó la citación, ya no era su domicilio, o fue distinto al actual, este aspecto deberá ser dilucidado en un incidente que tiene el recurrente como medio legal a su alcance, sin que la sustanciación del mismo pueda afectar a la asistencia familiar la misma que ha sido fijada, disminuida y luego incrementada, y en atención al interés social de la misma su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, como en el caso presente, además que dicha obligación de asistir a la menor era de conocimiento del padre, ahora recurrente, quien incumplió con dicha asistencia familiar por varios años.

           Que, siendo atribución del Juez que fijó la asistencia familiar hacer efectiva la misma, la cual al ser intransferible e irrenunciable conforme establece el art. 24 CF, su incumplimiento por parte del obligado hace procedente el apremio corporal, por lo que la Jueza Instructora Segunda de Familia recurrida al haber dispuesto el apremio del actor no ha incurrido en detención ilegal o indebida, sino ha actuado con plena competencia y en resguardo de los derechos de la menor Anne Brigit Paredes Alegría, en correcta aplicación de los arts. 22 y 436 CF modificado por los arts. 70 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) y 11 de la Ley 1602 de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP).