SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2003- R
Fecha: 22-Oct-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en desacuerdo con el representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que no se habría vulnerado derecho alguno, ya que el ahora recurrente no estuviese indebidamente sometido a juicio o privado de su libertad ilegalmente, si no como emergencia de una orden jurisdiccional expedida en un proceso cuya competencia legal corresponde a la actual autoridad recurrida, quien como se ha visto cumple con todos los requisitos previstos por ley; y b) que el art. 18 CPE establece la tutela contra detenciones ilegales, persecuciones también ilegales o procesamientos indebidos, para reparar, pero en la especie el ciudadano Vladimir Maximiliano Paredes Terrazas se encuentra sujeto a un proceso de asistencia familiar determinada con absoluta competencia por la autoridad recurrida.
Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 CPE. En consecuencia, el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo dando correcta aplicación al citado precepto constitucional.