SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
III.3
III.3 El Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia en sentido de que en actos y decisiones de particulares que impliquen privación de libertad no corresponde el recurso de hábeas corpus. En el caso de autos, Limberg Omar Burela Forest, contra quien también se dirige el presente recurso, es persona particular, de modo que si fuera evidente que atentó contra la libertad del recurrente correspondería denunciar el hecho ante otros órganos jurisdiccionales. El recurso de hábeas corpus, por otra parte, protege la libertad de la persona ante actitudes ilegales o arbitrarias de autoridades públicas, preservándola de persecuciones o detenciones que afecten el derecho a la libre locomoción del individuo, entre tanto que aquellos actos ilegales, sea de autoridad pública o de persona particular que vulneren derechos fundamentales, corresponde sean tutelados de acuerdo con el art. 19 CPE, ya que el recurso previsto en esta norma permite la protección de esos derechos frente a personas particulares que atenten contra ellos. La SC 581/2001 corrobora lo señalado al establecer que: "el Recurso de Hábeas Corpus previsto en el art. 18 de la Constitución Política del Estado tutela el derecho a la libertad y se manifiesta como la pretensión del administrado a que le sea respetado el valor libertad por parte del poder público; en consecuencia, el Hábeas Corpus no procede contra particulares, en cuyo caso se configura el delito de privación de libertad, tipificado en el art. 292 del Código Penal, comportamiento que es objeto de un proceso penal, y no de un Recurso de Hábeas Corpus".